Heredar no es solo recibir bienes: implica asumir también deudas y responsabilidades fiscales. Sin la orientación adecuada, una herencia puede convertirse en un problema económico o en un conflicto familiar. En esta guía te explicamos todos los pasos para aceptar una herencia en España de forma correcta y sin sorpresas.
Paso 1: Certificados necesarios tras el fallecimiento
Antes de cualquier trámite notarial, debes obtener los siguientes documentos:
- Certificado de defunción (Registro Civil).
- Certificado de últimas voluntades (Ministerio de Justicia): indica si el fallecido otorgó testamento.
- Certificado de seguros de vida: acredita si existe alguna póliza que cubra fallecimiento.
Estos documentos pueden solicitarse de forma presencial o telemática, y suelen estar disponibles en un plazo de 10 a 15 días hábiles.
Paso 2: Testamento o declaración de herederos
Si existe testamento, el notario lo leerá y explicará su contenido a los herederos. Si no hay testamento, será necesario iniciar un expediente de declaración de herederos ab intestato ante notario, donde se acredita mediante el árbol genealógico quiénes son los herederos legales.
Paso 3: Inventario y valoración de bienes
Hay que identificar y valorar todos los activos y pasivos del fallecido: inmuebles, cuentas corrientes, vehículos, inversiones, joyas, y también las deudas pendientes (hipotecas, préstamos, facturas). El valor neto de la herencia será la diferencia entre activos y pasivos.
Paso 4: Aceptar o renunciar a la herencia
Existen tres opciones:
- Aceptación pura y simple: asumes bienes y deudas sin límite.
- Aceptación a beneficio de inventario: solo respondes de las deudas hasta el valor de los bienes heredados. Es la opción más recomendable cuando hay deudas importantes.
- Renuncia: rechazas la herencia en su totalidad, con efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento.
Con la Ley de 2025, si no te pronuncias en el plazo legal de seis meses desde la notificación del fallecimiento, se entenderá que hay aceptación tácita.
Paso 5: Impuesto de Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe liquidarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses. La tributación varía enormemente según la comunidad autónoma:
- En la Región de Murcia, los herederos directos (cónyuge, hijos, padres) disfrutan de una bonificación del 99 % de la cuota, lo que en la práctica significa pagar casi nada.
- En otras comunidades las condiciones son distintas, por lo que conviene asesorarse según la residencia del fallecido.
Paso 6: Inscripción y cambio de titularidad
Una vez pagados los impuestos, los inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad y los vehículos en la Dirección General de Tráfico. Las cuentas bancarias se trasladarán a los herederos acreditando la escritura de partición ante la entidad financiera.
¿Por qué es importante contar con un abogado?
Los errores en la aceptación de herencias pueden tener consecuencias económicas serias: asumir deudas que podrían evitarse, pagar impuestos de más, o perder bienes por plazos vencidos. En Bernal & Berberena gestionamos herencias en Murcia y en toda España, velando por tus intereses desde el primer momento. Consúltanos sin compromiso.
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